El texto que se publica a continuación es un documento de análisis de la C.S. de CC OO sobre la reciente cumbre extraordinaria del Consejo Europeo
La cumbre que se celebró en Bruselas los días 18 y 19 de febrero de 2016 se recordará como una de las reuniones del Consejo más negativas de la historia de la UE. Por dos razones: en primer lugar, por no adoptar, una vez más, ninguna decisión en relación con la dramática crisis migratoria (o de los refugiados); y, en segundo lugar, por alcanzar con el gobierno conservador británico de James Cameron un acuerdo -para facilitarle llamar al voto afirmativo en el referéndum de permanencia del Reino Unido en la UE- con unos términos que ponen en cuestión principios y valores fundamentales consagrados en los tratados de la Unión. El chantaje de Cameron –o se aceptan mis condiciones o el Reino se va de la UE- ha producido, al ser aceptado, un retroceso real en el proceso de integración política que se supone inherente a la UE
La UE, en particular
su órgano de gobierno intergubernamental –el Consejo Europeo- lleva tiempo
cabalgando sin dirección sobre una crisis política cada día más profunda, a la
que ha contribuido a alimentar. Cuando más necesaria que nunca era una
reafirmación de liderazgo y de proyecto que permitiese hacer frente a las
tendencias centrífugas cada vez más potentes que actúan en la UE, y a sus
agentes, las diversas expresiones políticas de los nacionalismos, los líderes
políticos han puesto de manifiesto que carecen de ambas cosas. Una vez más las
instituciones europeas han sido llevadas a plegarse ante los políticos más
derechistas y menos europeístas para dar una nueva lección de impotencia en el
tema de los refugiados y para rendirse ante el chantaje de los euroescépticos
británicos.
Las conclusiones
El lenguaje ambiguo,
oscuro y farragoso de las conclusiones, superior en algún grado al habitual en
este tipo de textos, parece responder a un deliberado intento de ocultar la
verdad o el significado real de los acuerdos o de la falta de los mismos. En el
caso de las decisiones y declaraciones sobre el caso británico, en ocasiones
parece querer servir a una interpretación y a su contraria, a la que pueda
permitir a Cameron decir que ha arrancado grandes concesiones a Bruselas, al
tiempo que a los perplejos europeístas, o a los simples defensores de la
legalidad europea, decir también que los retrocesos no han sido tan graves.
Al margen de unas
breves referencias a Siria y Libia (III; 10 y 11) y al refrendo formal de la
Recomendación sobre política económica de la zona euro (IV; 12), las
conclusiones de la cumbre del Consejo sólo contienen un apartado sobre
migraciones y el acuerdo con el Reino Unido
Sobre la crisis migratoria
Las conclusiones
intentan ocultar el nuevo fracaso de cara a la adopción de una posición común
de la UE para hacer frente a la crisis de los refugiados, diciendo que el
propósito de esta reunión sólo era el de evaluar el grado de cumplimiento de
las orientaciones adoptadas en diciembre. Y lo hacen sin tener ningún reparo en
obviar toda referencia al fracaso absoluto del procedimiento de recolocación de
los refugiados, cuando de las 160.000 reasignaciones de residencia sólo se han
producido 500.
El texto mezcla
deliberadamente la problemática de los refugiados con la de los inmigrantes
ilegales para centrarse en un enfoque de contención de los flujos y de
seguridad. Es particularmente grave que la cumbre no haya dado respuesta alguna
a los acuerdos de la reunión del Grupo de Visegrado (Polonia, Hungría, Chequia
y Eslovaquia), celebrada días antes de la cumbre, en la que tras reafirmarse en
que no van a aceptar ningún acuerdo de
la UE que les obligue a conceder a nadie el estatus de refugiado en sus países,
reiteraron su voluntad de continuar con el levantamiento de muros fronterizos.
No hace falta decir que así se viola de lleno el Acuerdo de Shengen.
No obstante, el
apartado II.5 de las conclusiones recuerda que uno de los objetivos de la
respuesta a la “crisis migratoria” es “salvaguardar la integridad del espacio
Schengen”. Es decir no sólo es que el Consejo no adopte las soluciones
necesarias y urgentes que debería adoptar, sino que a la hora de evaluar sus
propias “orientaciones” de dos meses antes, prescinde de cualquier análisis
riguroso de la realidad.
Los otros objetivos
principales son: contener la afluencia de llegadas, proteger las fronteras
exteriores y reducir la migración ilegal.
Cumplir las obligaciones de la legislación internacional sobre los
refugiados (Convención de Ginebra, 1951) no se encuentra entre los objetivos de
esta política.
El apartado II de
las conclusiones, dedicado a migraciones, termina expresando la preocupación
por la situación humanitaria de los migrantes en tránsito por los Balcanes
Occidentales y hablando de una acción de ayuda que no precisa en absoluto (II;
8-g); expresando el deseo de que se alcance un acuerdo para crear la “Guardia
Europea de fronteras y costas” durante la actual presidencia de turno holandesa
(II; 8-h); y pidiendo al BEI ideas para ver el modo en que puede colaborar en
este tema (II: 8-i)
Acuerdo UE-UK
El Acuerdo se
compone de una Decisión y seis Declaraciones. La primera de las declaraciones –la referida a Un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea- contiene,
a su vez, un proyecto de decisión del Consejo. Las demás declaraciones contienen
aclaraciones y desarrollos (incluidas interpretaciones de los tratados) así
como compromisos legislativos en referencia a los puntos tratados en la
Decisión.
Las disposiciones
del acuerdo son básicamente de dos tipos: aquellas que tienen voluntad de ser
interpretaciones de los tratados vigentes (aunque en ocasiones los distorsionan
o violan como es opinión de muchos analistas en puntos como la discriminación
en la percepción de las prestaciones sociales por parte de trabajadores de
otros estados miembros) y aquellas que indudablemente modifican los tratados
(tal es el caso de la capacidad de veto de los parlamentos nacionales). Para
este último tipo de cuestiones y para una parte de las “interpretaciones” el
Acuerdo propone que se incorporen al TFUE en la primera de las modificaciones
que tenga lugar.
La vigencia de los
términos del Acuerdo está lógicamente supeditada a la confirmación por parte
del Reino Unido del compromiso de permanencia en la UE, una vez celebrado el
referéndum.
La Decisión (Anexo I
de las Conclusiones) y las Declaraciones (Anexos II a VII) pretenden dar
respuesta a las cuatro grandes condiciones de la propuesta de Cameron: a) que
la Eurozona no perjudique los intereses económicos del RU, haciendo que los
Estados que no pertenecen a ella participen en sus decisiones; b) impulsar la
competitividad procediendo a limitar las regulaciones europeas, reduciendo las
cargas de las empresas y promoviendo el comercio; c) reforzar la soberanía
nacional, excluyendo al RU de las obligaciones de avanzar hacia “una unión cada
vez más estrecha”, estableciendo la capacidad de veto de las decisiones europeas
por una mayoría de los parlamentos nacionales y excluyéndolo del ámbito de las
decisiones de justicia e interior, así como manteniendo la seguridad como una
competencia exclusivamente nacional; y d), limitar la libre circulación de
personas procedentes de otros países de la UE así como reducir algunas de las
prestaciones sociales a las que tienen derecho.
El Acuerdo recoge
los términos del documento Tusk-Cameron que se conoció quince días antes, con
ligeras variaciones y desarrollos técnico-jurídicos que no alteran la sustancia
del mismo. En los considerandos de la Decisión es sintomática la redacción que
enfrenta, en párrafos contiguos, la afirmación de que ni el TJE ni los
tribunales británicos pueden dictaminar sobre si las legislaciones y prácticas
nacionales del Reino Unido se ajustan a la Carta de Derechos Fundamentales de
la UE, con la loa al mercado interior y su papel para impulsar la producción,
la inversión y el comercio (Anexo I, pág. 10). Es una buena síntesis del
espíritu del Acuerdo: caminar hacia una UE que sea Mercado Único sin derechos
de carácter europeo.
Uno de los mayores
peligros que encierra el Acuerdo es que no afecta sólo al RU y a sus relaciones
con la UE sino que la mayoría de sus disposiciones, en particular las más
dañinas, están redactadas de modo que son aplicables o bien a los países que no
pertenecen a la zona euro o a todos los países de la UE. Un ejemplo de estas
últimas, las que afectan a la libre circulación y los derechos de los
ciudadanos de otros países de la UE.
Las cuatro secciones
en las que se divide la Decisión hacen referencia a cada uno de los grupos de
exigencias incluidos en el documento de condiciones de Cameron. Lo más
destacado es lo siguiente:
-
Gobernanza Económica y nuevo régimen para el Reino
Unido en la UE
(Decisión, Sección A –pags. 12 a 15- y Declaración
sobre la Sección A –pags. 25 a 28-)
Es el apartado más ambiguo y, en ocasiones, confuso;
tal vez como consecuencia de la presión francesa contra la pretensión británica
de que al Reino Unido no le afecten las decisiones del gobierno económico de la
zona euro al tiempo que pueda influir, o incluso vetar, aquellas que se decidan
para la eurozona. En todo caso, queda claro que a la City no le afectan
directamente las regulaciones financieras ni los preceptos de la Unión Bancaria
de la eurozona ni tiene obligación alguna respecto a los eventuales rescates
financieros de los países del euro. Es más, se le devolverá la cuota
correspondiente del presupuesto de la UE que se utilice para una medida urgente
de salvaguarda de la estabilidad financiera (Sección A-3, pág. 14).
En la Declaración que complementa esta sección (es, a
su vez, un proyecto de Decisión del Consejo) se establece el mecanismo por el
que los países que no están obligados a cumplir las normas de la UEM pueden
recurrir sus decisiones. El mecanismo parece una especie de arbitraje
obligatorio del Presidente del Consejo:
“3. A tal
fin, el presidente del Consejo, asistido por la Comisión y dentro del respeto
del Reglamento interno del Consejo, tomará cualquier iniciativa que sea
necesaria para facilitar la consecución de una base de acuerdo más amplia en el
Consejo. Los miembros del Consejo le
prestarán su apoyo” (Anexo II,
pag. 28)
-
Competitividad
(Decisión, Sección B –pag. 15- y declaraciones
de los anexos III y IV –pags. 29 a 32-)
El apartado B de la
Decisión y las dos declaraciones que lo desarrollan son toda una declaración de
voluntad para reducir las cargas administrativas y los costes de las empresas
así como para derogar la legislación innecesaria y simplificar la que se
mantenga. En el fondo todo un alegato desregulador, una apuesta por la
profundización del programa REFIT, con la novedad de su pretensión de ampliarlo
a las legislaciones nacionales.
La Declaración del
Anexo IV establece que la Comisión propondrá antes de finalizar 2016 un
programa de trabajo y establecerá un mecanismo para revisar el conjunto de la
legislación vigente de la UE para que esta cumpla los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad. Es decir el Acuerdo nos conduce a un REFIT
ampliado.
-
Soberanía
(Decisión, Sección C
–pags. 16 a 18-)
Este apartado hace
una interpretación de los Tratados en el sentido más favorable a las
pretensiones de la derecha conservadora británica y del resto de los pujantes
nacionalismos europeos. Tras reconocer que el RU no se ha comprometido a una
mayor integración política en el seno de la UE, se lanza a una serie de
consideraciones que cuestionan la validez general del principio de “caminar
hacia una unión cada vez más estrecha” vigente desde el Tratado de Roma. Llega
a afirmar que este principio “…no
constituye una base jurídica para ampliar el ámbito de aplicación de cualquier
disposición de los Tratados o del Derecho derivado de la UE”. (Decisión,
Sección C, pag.16) y añade la lamentable coletilla de que las referencias a
este principio “…no obligan a todos los
miembros a buscar una meta común” (Decisión, pag. 17).
El Acuerdo acepta
las propuestas de Cameron sobre la exclusión del RU del espacio de libertad,
seguridad y justicia de la UE, y sobre la responsabilidad exclusiva de cada
Estado miembro sobre la seguridad nacional. Para compensar, tal vez, el mal
efecto que esta tajante definición pudiese tener en toda la retórica
antiterrorista europea se añade un párrafo insustancial que reconoce los
beneficios que tiene la acción colectiva en materia de seguridad (Decisión;
pag. 18).
La cuestión más
relevante de este apartado es la competencia que se concede a los parlamentos
nacionales para vetar actos legislativos de la Unión si suman más del 55% de
los votos atribuidos a los mismos. En principio parece afectar a aquellos actos
legislativos que, según la opinión de los parlamentos nacionales, no cumplan el
principio subsidiariedad.
-
Prestaciones sociales y libre circulación
(Decisión; Sección D
-pags 19-24- y declaraciones V,VI y VII –pags. 33 a 36-)
Es sin duda el más
regresivo de los apartados del acuerdo por atacar directamente a uno de los
pilares de la UE, el principio de libre circulación, afectar a las prestaciones
sociales de personas que están
trabajando o en paro, e introducir una evidente discriminación entre
ciudadanos de la UE. Por afectar al principio de no discriminación, consagrado
en el artículo 35 del TFUE y en el artículo 21.2 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la UE, estas disposiciones deberían motivar recursos ante el
TJUE por vulneración del principio de no discriminación. Serán posiblemente el
principal motivo de oposición en el PE y deberían ser el principal motivo de
movilización de la CES contra el Acuerdo. Máxime cuando las disposiciones son
aplicables por cualquier Estado miembro de la UE.
Para denegar o
reducir las prestaciones sociales de los migrantes procedentes de otros países
de la UE, la Comisión Europea deberá promover la modificación del Reglamento
492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE.
En un estrafalario acto legislativo de carácter preventivo, el Acuerdo
establece anticipadamente que el RU cumple ya los requisitos de salvaguardia de
ese nuevo Reglamento que todavía no se ha escrito (Anexo VI, pag. 34). Lo hace
afirmando que la Comisión da por buenas las informaciones que le ha facilitado
el gobierno del RU sobre la supuesta situación de emergencia que al respecto
vive. Esta es una afirmación manifiestamente falsa a la luz de los datos reales
sobre el coste de las prestaciones que se quieren recortar.
Esta facultad de recorte
general de prestaciones sociales, en principio parece que limitada a las
prestaciones no contributivas de los sistemas de seguridad social, se aplicaría
a cada trabajador que llegue por primera vez a otro Estado miembro durante un
periodo de hasta cuatro años desde el inicio del empleo, pudiendo estar vigente
esta facultad de cada gobierno durante un período de 7 años como máximo, frente
a los 13 años que propuso Cameron (Decisión, Sección D, pág. 23).
El Acuerdo incluye
también el recorte a un derecho de exportación de una prestación contributiva
regulada por el Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas
de seguridad social. Es la que se refiere a las ayudas por hijo. Establece que
se podrán indexar según el nivel de vida y el nivel de las prestaciones por
hijo que tenga el estado miembro en el que reside el hijo (Decisión, Sección D,
pag. 22; y Anexo V, pag. 33).